1.-LA DOBLE NACIONALIDAD
De los temas de la nacionalidad múltiple el más sencillo y más común es el de doble nacionalidad. La doble nacionalidad implica la incidencia en un solo individuo de dos vínculos jurídicos de nacionalidad con dos Estados distintos. Las causas de adquisición de la doble nacionalidad son principalmente las siguientes:
a) Adquisición originaria; este es el caso de cuando una persona nace en el territorio de un Estado que se rija por el ius soli y uno o ambos padres son nacionales de un Estado distinto que se rija por el ius sanguinis. En este caso la doble nacionalidad depende de un hecho fortuito de haber nacido en un territorio determinado donde rige el Ius soli y de nacer de progenitores de nacionalidades que se rigen por el ius sanguinis.
Ejemplo: Si un niño naciera en territorio mexicano, donde se rige por el principio del ius soli absoluto y sus padres fuesen bolivianos, quienes conforme a su legislación constitucional se rigen por el ius sanguinis; por el solo hecho de domiciliarse luego en Bolivia tendría el menor la doble nacionalidad, la mexicana y la boliviana.
b) Adquisición derivativa, es aquella que se origina en un acto distinto al nacimiento. Como pueden ser el matrimonio, la naturalización, etc. En estos casos la doble nacionalidad depende de un hecho voluntario que persigue vincular a quien lo exprese con una determinada sociedad política, su cultura, su manera de vivir y su sistema de valores además de origen.
Ejemplo: El súbdito alemán por la Lex Delbruck puede adquirir una segunda nacionalidad sin necesidad de renunciar a la alemana y con permiso del Estado alemán, podría optar por la nacionalidad colombiana que no exige renuncia de la nacionalidad de origen.
El venezolano que contraiga matrimonio con una mexicana y que luego decidan residir en México sobre la base de las legislaciones constitucionales venezolana: "Son venezolanos y venezolanas por naturalización: los extranjeros y extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio" y mexicana: "son mexicanos por naturalización la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional"; ambos podrían obtener la doble nacionalidad Venezolana–Mexicana.
2.-La camara de senadores de los Estados Unidos Mexicanos aprobo por consenso el 5 de diciembre de 1996 el decreto de reformas a los art. 30 32 37 de nuestra constitucion politica con objeto de plasmar a nivel constitucional el reconocimiento de la doble nacionalidad
3.-Por convenio, otra forma de adquirir la doble nacionalidad es por motivo de un convenio entre dos o más Estados; este puede ser del tipo general como los convenios de Doble nacionalidad que tiene España con Chile, Perú, Paraguay, Guatemala, Bolivia, Nicaragua, Ecuador, Costa Rica, Honduras, Argentina y Colombia o del tipo fronterizo como lo permite la Constitución Política Colombiana para los indígenas de territorio fronterizo.
Escuela Tradicional
Hace 14 años